Fundecor

SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA FUNDACIÓN:

NIF Adjudicatorio: B-82387572

Adjudicatario: BDO AUDITORES, S.L.P.

Fecha de Publicación:13/01/2021

Fecha de Adjudicación: 18/01/2021

Precio Adjudicación sin IVA: 5.300,00 €

Plazo Ejecución (meses): 6 meses

Descripción del servicio: SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA FUNDACIÓN

Es preciso contratar un servicio de auditoría externa de las cuentas anuales de FUNDECOR, con la finalidad de satisfacer la necesidad de la Fundación de que sus cuentan anuales sean auditadas de forma externa e independiente por así exigirlo el art. 35 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La empresa adjudicataria se compromete a prestar el servicio con la máxima rapidez y eficacia, utilizando a tal efecto los medios mecánicos, informáticos o de cualquier otra clase que considere que mejor garanticen la finalidad perseguida y para la resolución de las incidencias que surjan durante la prestación del servicio. Los medios utilizados para la prestación del servicio serán por cuenta del adjudicatario.

El trabajo se realizará de acuerdo con las Normas de Auditoría aceptadas y emitidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y teniendo en cuenta como referencia el Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos aprobada mediante el Real Decreto 1491/2011 de 24 de octubre.

– Gestión del servicio.

El servicio de auditoría de cuentas anuales englobará el ejercicio contable 2020, con el fin de dictaminar sobre su concordancia con dichas cuentas anuales y si su contenido es conforme con lo establecido en la normativa de aplicación. Para ello se emitirá un informe anual, dirigido a poner de manifiesto una opinión técnica sobre si las cuentas anuales de la FUNDACIÓN expresan o no, en todos sus aspectos, las siguientes circunstancias:

El informe emitido debe estar sustentado en la documentación que haya servido de base y en los papeles de trabajo que contengan evidencia suficiente, pertinente y válida, obtenida de la aplicación y evaluación de las pruebas de auditoría que se hayan realizado para obtener una base de juicio razonable. La FUNDACIÓN podrá acceder a dicha documentación sin ningún tipo de restricción.

El trabajo de auditoría de las cuentas anuales constará de las siguientes fases:

1. Planificación.

La empresa adjudicataria deberá realizar un trabajo previo de auditoría y alcanzar un entendimiento de la actividad de la FUNDACIÓN y evaluar de sus riesgos, analizar la evolución de las principales magnitudes del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, con objeto de planificar el alcance y el tipo de procedimiento de auditoría y preparar los programas de trabajo a utilizar en la etapa final del trabajo.

2. Informe provisional.

Finalizada la primera fase, la empresa adjudicataria procederá a la realización de las tareas necesarias para completar la revisión de las cuentas anuales, dentro de los cuatro primeros meses siguientes al fin del ejercicio a auditar. El auditor entregará a la FUNDACIÓN un informe provisional o borrador de auditoría de acuerdo con la normativa aplicable, que incluya además la opinión técnica del mismo respecto a las cuentas anuales. Este informe provisional deberá reflejar cualquier reserva sobre las cuentas auditadas, indicando su naturaleza en el párrafo de opinión, con la calificación técnica de opinión, atendiendo a lo establecido en las normas de auditoría y proponiéndose las recomendaciones que se consideren oportunas para que la imagen de las cuentas anuales sea la adecuada. Incluirá también un dictamen sobre las verificaciones realizadas y, en su caso, una propuesta de rectificación de los asientos o estados financieros.
La entrega de los documentos se realizará en la sede de la FUNDACIÓN en C/ Doña Berenguela, s/n Edificio Vial Norte UCO, Segunda Planta.

3. Remisión de Informe definitivo.

De acuerdo al contenido del artículo 35 de la ley 10/2005, el informe de auditoría será entregado antes de la fecha de la convocatoria del Patronato en la que se incluya como orden del día la aprobación de las cuentas anuales, siempre que se haya obtenido evidencia de la formulación de dichas cuentas, así como, en su caso, del correspondiente informe de gestión, por parte del Presidente del Patronato, con el plazo mínimo de un mes antes de la fecha del Patronato en el que se aprobarán las cuentas anuales.

En relación con lo indicado anteriormente, la FUNDACIÓN comunicará a la adjudicataria con antelación suficiente, la fecha prevista para la convocatoria del Patronato en el que se procederá a la aprobación de las citadas cuentas anuales. Asimismo, la adjudicataria comunicará a la FUNDACIÓN cualquier incidencia significativa en el transcurso del trabajo que pudiera suponer un retraso en la emisión del informe correspondiente.

El contenido y estructura del Informe definitivo vendrá determinado por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente.

El Informe definitivo irá acompañado de las cuentas anuales auditadas, que contendrán:

– Balance de la situación.
– Cuenta de resultados.
– Memoria correspondiente al ejercicio terminado.
– Estado de cambios del patrimonio neto.
– Estado de flujos de efectivo.
– Cualquier otra necesidad que se requiera por la normativa vigente en cada momento.

Si existiesen incertidumbres significativas o materiales relacionadas con hechos o condiciones que pudieran suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la FUNDACIÓN para continuar como empresa en funcionamiento se deberán indicar en el mismo informe. Se hará referencia también a las cuestiones que el auditor de cuentas deba o considere necesario destacar a fin de enfatizarlas.

Es responsabilidad del socio de auditoría informar a la FUNDACIÓN, tan pronto como lo conozca, de cualquier resultado de auditoría que por sus características pueda dar lugar a la inclusión de salvedades por incumplimiento, limitación al alcance o incertidumbres en el informe de auditoría sobre cuentas anuales, sin perjuicio del análisis posterior que se realice para tomar la decisión que proceda.

– Medios personales y materiales

El adjudicatario deberá disponer de los recursos humanos y materiales suficientes, adaptados al volumen y naturaleza de las actividades a desarrollar y los plazos de ejecución de las mismas.

Aportará el personal cualificado para realizar el trabajo bajo la responsabilidad del director de la auditoría.

Se exigirá al equipo auditor, además de la preparación genérica prescrita por las normas técnicas del ICAC, cualificación específica en contabilidad pública, en Derecho administrativo y en el funcionamiento del sector público.

En base a lo anterior, las empresas auditoras que acudan a la licitación se comprometen a poner a disposición un equipo debidamente cualificado técnica y profesionalmente, debiendo certificar, con carácter previo a la adjudicación del contrato, el equipo que va a llevar a cabo los trabajos de auditoría contratados.

A los efectos de la realización del servicio de auditoría, la FUNDACIÓN pondrá a disposición de la empresa adjudicataria cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente.

Se hace constar expresamente que el auditor podrá realizar la prestación de sus servicios en la forma que estime más conveniente, si bien la documentación de la FUNDACIÓN objeto de consulta y revisión por el auditor se encontrará siempre en las instalaciones de la FUNDACIÓN o en el lugar que se le indique a la persona adjudicataria, debiendo, por tanto, realizarse las actuaciones de revisión y consulta de la documentación en dichas instalaciones.

Se valorará positivamente la experiencia acreditada superior a 3 años de auditoría de Fundaciones Públicas y Universidades Públicas.

– Seguridad en la información.

La empresa adjudicataria queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, sin el consentimiento previo de la FUNDACIÓN.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que la empresa adjudicataria acceda en virtud del presente contrato, en especial la información y datos propios del contratista o de los usuarios y beneficiarios del proyecto que con tal carácter se indique, a los que haya accedido durante la ejecución del mismo, así como la documentación.

El adjudicatario informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el contrato, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal mencionadas anteriormente. La contratista pondrá todos los medios a su alcance para que su personal y colaboradores cumplan tales obligaciones.

– Extinción del contrato.

El contrato se extinguirá por las siguientes causas:

a) Cumplimiento.
a. Por cumplimiento por parte del adjudicatario de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.

b. Por cumplimiento del precio fijado como presupuesto de adjudicación.

b) Resolución.

a. Abandono por el adjudicatario de la prestación del servicio o suministro. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, podrá requerirse al adjudicatario para que regularice la situación en un plazo de dos días a contar desde el momento en que se produzca el requerimiento.

b. Carencia o merma de la calidad del servicio contratado.

c. Inclusión del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

d. El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.

El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el adjudicatario a la FUNDACIÓN por los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable.

En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro.

MENÚ